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Respuesta de los abogados a caso del caso Pinochet en España al Comunicado del Home Office británico del 11 de enero de 2000

 

Madrid, 13 de diciembre de 1999

El equipo director de la acusación particular y popular en proceso a Pinochet y otros ante la Audiencia Nacional de España por genocidio, terrorismo y torturas ha hecho conocer el siguiente

Comunicado:

Los abogados de las víctimas personadas en el Sumario han presentado en el Juzgado Central Instrucción Nº 5 su opinión sobre el Comunicado del Home Office británico del 11 de enero.

Sigue una síntesis de los temas planteados:

1. La comunicación del Home Office no acompaña el diagnóstico médico sobre la salud de Pinochet, lo que impide valorarlo.

2. En cuanto a la manera como se ha llevado a cabo el examen médico y su no comunicación al Estado requirente (España):

a) el Ministerio del Interior británico no ha cumplido con lo dispuesto en art. 9.1 de la CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES de 1984, que dice

"Los Estados Partes se prestarán todo el auxilio posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a los delitos previstos en el artículo 4, inclusive el suministro de todas las pruebas necesarias para el proceso que obren en su poder."

b) Se dice en el comunicado que existen informes médicos que el Ministerio del Interior considera de tal importancia que le lleva a decidir la interrupción de un procedimiento penal. Sin embargo, el Home Office no ha facilitado tales pruebas al Estado parte requirente.

c) En nuestro ordenamiento procesal, solamente el caso de enajenación mental sobrevenida (demencia después de cometido el delito -art. 383 de la L.E.Cr.) conlleva la paralización temporal de la causa, y ello hasta que el procesado recobre la salud. Por lo tanto, conocer el resultado de la revisión médica es imprescindible ya que el Tribunal español ha de disponer de la información preceptiva para decidir

c') si ha de archivar el procedimiento respecto de Augusto Pinochet Ugarte, debido a una demencia sobrevenida, según ordena el art. 383 de la L.E.Cr., o por el contrario,

c') si debe el Tribunal español seguir practicando diligencias allí donde se encuentre Pinochet en el futuro para determinar su responsabilidad criminal.

3. Se ha llevado a cabo el examen médico con la presencia de dos especialistas designados por la representación de Augusto Pinochet, pero en ausencia de doctores propuestos por la autoridad judicial del Estado requirente, y en ausencia de los representantes de las víctimas que son parte en este Sumario. Semejante proceder es contrario a los principios de imparcialidad que todo procedimiento, con repercusiones en el ámbito judicial, debe respetar, y atenta contra la esencia de la CONVENCION CONTRA LATORTURA DE 1984 en cuanto a la protección de las víctimas.

Firmado:

Dr. Juan E. Garcés Abogado
Ldo. Manuel Murillo Abogado

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